La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha establecido un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.
Esta ley incorpora el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables propuesto desde la Unión Europea (UE) en el marco del “Green Deal” que permite implementar penalizaciones económicas destinadas a aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de su vida útil.
¿Cuál es el objetivo del Impuesto especial sobre los envases de Plástico no Reutilizables?
La finalidad es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.
Es decir, se busca desincentivar el plástico virgen y los envases y productos plásticos no reutilizables. Para ello, el impuesto grava las siguientes actividades en relación con cualquiera de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto que recoge el artículo 68 de la Ley 7/2022 en sus diferentes apartados:
- La fabricación.
- La importación.
- La adquisición intracomunitaria (en adelante, “ICA”).
- A su vez, como salvaguardia, la Ley también establece como actividad sujeta a este Impuesto, la introducción irregular en el territorio español de cualquiera de los productos mencionados, con la idea de no dejar sin tributar el incumplimiento de las obligaciones adscritas al IPNR.
¿A qué tipo de envases afectará el nuevo impuesto?
De acuerdo con la normativa, se considerará envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. En consecuencia, este impuesto afectará directamente a:
- Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…)
- Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y productos que contengan plástico destinado al cierre
- Comercialización o presentación de envases no reutilizables
Hay que considerar que se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. Además, aquellos envases que, estando compuestos de más de un material contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico no reciclado que contengan. La cantidad de plástico reciclado deberá ser certificada mediante una entidad acreditada, aunque, durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del IPNR, se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.
Existen una serie de exenciones, posibles devoluciones y deducciones que mitigan el impacto para contribuyentes afectados por este impuesto.
¿Quién tendrá que pagar el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables?
El nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables es de carácter indirecto y recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español.
- En la fabricación es contribuyente el fabricante y larecaudación del impuesto se produce con la primera entregao puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados.
- En la importaciónescontribuyente el importadory el cobro del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
- En la adquisición intracomunitaria deberá pagar el impuesto el adquirente intracomunitario y el cobro del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporteo expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
- En la tenencia irregular deberá pagar el impuesto quien posea, comercialice, transporteo utilice envases de plásticos no reutilizablesy el cobro del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.
¿Pagarán los ciudadanos este impuesto al plástico?
La respuesta es que, probablemente, sí.Ya que losfabricantes repercutirán el coste de este nuevo impuesto en el precio del producto, por lo que quien acabará pagándolo es el consumidor, como ya ocurrió con las bolsas de plástico.
Gestión del impuesto
Tras la aprobación de la Ley, ya disponemos de una visión clara de cuál va a ser el régimen de gestión del impuesto:
Registro: los contribuyentes deberán inscribirse en un Registro territorial, trámite tras el que les será atribuido un numero CIP (Código de identificación del plástico). Quedan eximidos los importadores, así como los adquirentes intracomunitarios que solo realicen adquisiciones exentas por no superar el umbral de 5 kg. de plástico en un mes.
Representante: los contribuyentes no establecidos deberán nombrar un representante ante la AEAT, que también deberá inscribirse en el Registro territorial del impuesto.
Liquidación: los contribuyentes que lo sean en condición de fabricantes o adquirentes intracomunitarios deberán presentar autoliquidación mensual o trimestral (modelo 592), dependiendo de cuál sea su periodo de liquidación en IVA. Las importaciones se liquidarán mediante la propia declaración aduanera, en la que, para facilitar la subsiguiente liquidación por la Aduana, deberá hacerse constar el peso del plástico no reciclado del producto sujeto que haya sido importado (o si resulta de aplicación una exención).
Solicitudes de devolución: los importadores y adquirentes con derecho a obtener la devolución del impuesto (por ejemplo, por expedición de los productos fuera de España), podrán hacerlo mediante presentación del modelo A22, al que deberán acompañar los justificantes previstos en la norma.
Obligaciones contables: los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos obtenidos, mientras que los adquirentes intracomunitarios (salvo los que solo hagan operaciones exentas por no superar el umbral de 5 kg. al mes), deberán llevar un libro de existencias. En ambos casos, la contabilidad deberá ajustarse a los modelos que figuran en el Anexo V del Proyecto de Orden Ministerial y presentarse por vía electrónica en el mes siguiente al periodo de liquidación de referencia.
Facturación: La obligación de proporcionar al cliente la información relevante sobre el impuesto (cuota devengada, exención aplicable en su caso, y kg de plástico no reciclado) será distinta dependiendo de si se trata de:
- Primera venta tras la fabricación: el fabricante deberá repercutir jurídicamente el impuesto a su cliente, consignando la información relevante del impuesto en la factura de venta del producto.
- En cualquier otra venta de productos sujetos, la carga administrativa se simplifica: (i) solo será obligatorio facilitar la información relativa al impuesto cuando el cliente lo solicite; y (ii) dicha información no tendrá que serle ofrecida necesariamente en la factura, sino que podrá incluirse en un certificado separado.
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